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TASACIONES DE COSTAS SIN JUSTIFICANTES DE PAGO DE LO RECLAMADO SECCION 20 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Aunque el legislador dispuso en el 242.2 LEC que con la solicitud de costas hay que presentar los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame, está extendida la práctica de los secretarios de no exigir éstos y tasar lo que debe ser tasado anteriormente en primera instancia (derechos del procurador y honorarios del abogado en primera instancia), ante la solicitud de la parte vencedora, que pretende dejar sin derecho a la apelación a la vencida y del juez predeterminado por la ley si se presenta recurso. Las audiencias provinciales cortan la vía para apelar sus resoluciones poniendo fin al incidente de tasación. También está extendida por parte de los profesionales del derecho cambiar la cuantía, incluso por otra desorbitada, y, en el caso de los procuradores, minutar en exceso porque sólo se tasan por indebidos sus honorarios y no por excesivos. Hay profesionales que no atienden debidamente al cliente tras finalizar el procedimiento.

05-05-2009