El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula el párrafo tercero del artículo 14.1 del RD 1331/2006.
Dicho Real Decreto, como bien sabemos, regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que trabajan en despachos (ya sean individuales o colectivos).
La anulación afecta en lo que se refiere al tiempo que éstos emplean en desplazamientos o esperas, estableciendo dicha sentencia del Supremo que ese tiempo de esperas o desplazamiento computará como jornada laboral.
El párrafo tercero del artículo 14.1 del RD 1331/2006 establecía literalmente lo siguiente: "no se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión”.
Para el Supremo, ese párrafo va contra la Directiva Comunitaria 2003/88/CE del Parlamento Europeo que establece como tiempo de trabajo: "todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales", anulando por lo tanto el párrafo tercero del artículo 14.1 del RD 1331/2006.







