El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 300.506,05 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a una clínica tocoginecológica por tirar más de cien expedientes médicos a la basura por vulnerar el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que tipifica como muy grave (en su artículo 44.4 g) dicha actuación.
Los expedientes médicos tirados a la basura contenían datos de carácter personal.
El Alto Tribunal no acepta la argumentación de la denunciada relativo a que la documentación fue arrojada al contenedor por un tercero, ya que para el Supremo esa persona era un empleado administrativo, "lo que excluye esa calificación de tercero y comporta la atribución de responsabilidad para la actora, sin que pueda, lógicamente y con seriedad, argumentar su falta de conocimiento de los hechos imputados con vulneración del principio de responsabilidad".






