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Artículos doctrinales


EL TRIBUNAL ABITRAL DEL DEPORTE El derecho de los privados sigue su ascenso imparable en materia de deporte. Las organizaciones deportivas de máximo nivel han adoptado la importante decisión de crear un Tribunal Arbitral Internacional del Deporte con el fin de dotar de ràpidez a la solución de los litigios comerciales y deportivos que se suscitan en la aplicación de las normas deportivas. La seriedad del tribunal pasa por la calidad de sus sentencias arbitrales en un mundo juridicamente organizado. El pasado 29 de enero, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con motivo de los actos conmemorativos de la festividad patronal, acerco el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD, TAS o CAS) a los juristas interesados. Ni que decir tiene la alegría que experimenté cuando más de 20 años después de haber creado la Sección de Derecho Deportivo de aquella corporación, la misma aglutinaba a distinguidos expertos entorno a un tema brillantemente seleccionado y de tanto interés para el mundo jurídico deportivo. Para todos aquellos que no pudieron compartir el momento y cuanto allí se expuso me he decidido a escribir este artículo con pretendido carácter doctrinal, si bien huyendo de la exposición de los arbitrajes hasta la fecha realizados cuyo estricto conocimiento y mejor exposición corresponde a los miembros del propio Tribunal Arbitral Internacional. El presidente de honor del TAD, el español JA Samaranch, expuso con perfecta brevedad el motivo de su creación, allá en el año 1984. Nadie mejor que él conocía este extremo habida cuenta que fue una idea suya como presidente del Comité Olímpico Internacional (nombramiento que se había producido pocos años antes en Rusia y por designación mayoritaria en primera votación). El TAD, dijo, surge como consecuencia de hacer sentir más útil dentro del “movimiento olímpico” al prestigioso juez senegalés K Mbaye quien a su vez había sido miembro del Tribunal Internacional de La Haya. A este hecho circunstancial y personal se unía la idea de crear un sistema arbitral internacional capaz de dar solución a ciertos problemas jurídicos del deporte o con él relacionados (económicos, etc) y en un plazo razonable de tiempo. Los tribunales ordinarios, sin deslegitimarlos, no eran óptimos, en términos de eficiencia y economía, para los fines deseados. Manos a la obra, en el año 1984, se constituye el TAD ( en inglés Corte de Arbitraje deportivo, CAD), son aprobados su Estatuto y su reglamento y se va a fijar su sede social en Lausanne (Suiza) que es, asimismo, la ciudad sede del CIO. Su objetivo era el de facilitar la solución de los litigios “de carácter privado” derivados de la practica o del desarrollo del deporte y, en general, de toda actividad relacionada con el deporte (patrocinio, etc). En un primer momento, el TAD no podía conocer de aquellos asuntos que ya tuvieran una solución prevista en la Carta Olímpica la que podemos considerar como la “constitución” del denominado “movimiento olímpico”. Gilbert Schwaar, secretario general del citado Tribunal, dijo en Barcelona en el año 1992 que los principios básicos de partida fueron los siguientes: a) institución permanente independiente del CIO, b) jurisdicción facultativa, c) garantía del principio de la autonomía de la voluntad y d) la previsión de una solución de conciliación. En 1985 el tribunal era operativo. El Estatuto fijó, inicialmente, un máximo de 40 miembros (enseguida se incremento la cifra a 60) que debían ser escogidos entre personas que tuvieran dos características necesarias: a) formación jurídica y b) competencia (acreditación) en materia de deporte. Los miembros eran escogidos de la siguiente manera: 10 por el CIO, 10 por las federaciones internacionales deportivas, 10 por la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales y 10 por el presidente del CIO fuera de las organizaciones anteriores. Las personas designadas se iban a incluir en una lista que determinará el modo de selección; para garantizar su transparencia, la lista había de ser objeto de publicación y conocimiento general. Si un miembro perdía la cualidad por la que era nombrado debía procederse, en un plazo máximo de 6 meses, a su reemplazamiento. Los miembros nombrados, antes de entrar en función, debían prestar una declaración, a modo de juramento, en la que se comprometían al cumplimiento fiel de la función de árbitro, a guardar secreto sobre deliberaciones y votos y a actuar con objetividad e independencia. El reglamento del TAD, además, garantizaba un reparto geográfico en la designación de los miembros a escoger por el CIO. En un primer momento, existía un exceso de dependencia del TAD (y su cúpula) del CIO. Por ejemplo, el presidente del CIO lo era del TAD todo y que el primero podía nombrar un presidente ejecutivo de entre los miembros del tribunal arbitral. El presidente ejecutivo era un cargo renovable cada cuatro años y gozaba de la condición de miembro del CIO. Seguimos con las previsiones iniciales. Los asuntos sometidos al TAD se trataban por Formaciones que eran órganos colegiados formados por tres miembros y que debían de resolver en un plazo máximo de 6 meses prorrogables por 6 meses más por decisión del presidente ejecutivo a instancia del presidente de la Formación. Los árbitros podían ser recusados por los motivos expresamente previstos en la normativa reguladora (por ejemplo el parentesco o la amistad con las partes, etc). El TAD, además, disponía de un Greffe, a modo de Gabinete Técnico, dirigido por un secretario general bajo la autoridad del presidente del TAD. Este secretario general podía ser asistido por otros secretarios quienes le podían sustituir en caso de necesidad. La Secretaria General, entre otras funciones, recibía los documentos dirigidos al TAD, asistía a las audiencias de las Formaciones y preparaba el presupuesto anual. El arbitraje requería de la cláusula compromisoria o el compromiso que son los actos adoptados por las partes en conflicto mediante los que van a aceptar resolverlo a través del arbitraje y, asimismo, la competencia del TAD. El compromiso, entre otros extremos, indicaba los árbitros escogidos, el o los asuntos en litigio, identificaba las partes y sus domicilios y concretaba las reglas jurídicas a tener en cuenta. Las lenguas oficiales utilizadas por el TAD han sido y son el francés y el inglés. No obstante, en los debates orales, por acuerdo de las partes y de la Formación podía emplearse cualquier otra. El procedimiento inicial tenía dos fases, una escrita y otra oral y había dos tipos de procedimiento el sumario y el ordinario. A los terceros interesados en el asunto se les podía autorizar a intervenir. El Tribunal Arbitral antes de iniciar un procedimiento podía instar una conciliación entre las partes para resolver el litigio. Esta tentativa de conciliación también la pueden prever las partes en el compromiso. Los procedimientos finalizaban después de la instrucción oral con la deliberación y la sentencia arbitral. En esta fase no se admitían escritos de las partes. La sentencia arbitral debía ser motivada y se registraba y se notificaba a las partes. No todas las sentencias arbitrales eran objeto de publicación. Su interpretación era de la exclusiva competencia del TAD y podía ser objeto de revisión si así se había previsto en el compromiso y siempre basada en hechos nuevos que de haberlos conocido el TAD en el momento de dictar la sentencia arbitral la hubieren afectado decisivamente. El TAD además podía actuar como órgano consultivo, procedimiento inicialmente muy abierto a los organismos deportivos y personas interesadas que hoy subsiste pero con mayor limitación de acceso. El reconocimiento del TAD como un verdadero tribunal arbitral internacional paso por su adecuación a las exigencias de imparcialidad e independencia impuestas por los tribunales federales suizos a partir de varios recursos de derecho público interpuestos por actores deportivos. Estas exigencias pasaban por acentuar su independencia del CIO lo que fue inmediatamente ejecutado, modificando el Estatuto y el Reglamento del TAD, desapareciendo de sus normas todos aquellos preceptos que comportaban una dependencia económica y funcional del mismo, y creando del Consejo Internacional de Arbitraje en materia de Deporte (CIAS) para asegurar su gestión y financiación, evitando en estos extremos al CIO. Ahora su dependencia administrativa y financiera es del CIAS. Hoy presume de ser una institución independiente, reconocida por los tribunales federales suizos todo y que es posible indicar que aún es pronto para confirmar tal extremo. El CIAS se crea en 1994 por convenio del mundo del deporte (convenio de Paris) a su más alto nivel (CIO, ASOIF, AIWF i ACNO) y como fundación. Dispone de 20 miembros que son juristas familiarizados con procedimientos de arbitraje y derecho del deporte. Dispone de un Bureau compuesto por el presidente, sus dos vicepresidentes y los dos presidentes de cada una de las cámaras de las que va a disponer ahora el TAS. Subsiste en el TAD el Greffe dirigido por el secretario general y se crean dos cámaras la de arbitraje ordinario (actúa como instancia única) y la de apelación en los litigios resueltos en primera instancia por organismos deportivos (actúa como segunda instancia). Los procedimientos arbitrales siguen desarrollándose en dos fases, la escrita y la oral (audiencia).La mediación sigue el procedimiento deseado de común acuerdo por las partes, en su defecto decide el mediador del TAD. Los litigios que pueden dar lugar a actuaciones del TAD se dividen en dos: comerciales (ejecución de contratos y responsabilidad civil, entre otros) y disciplinarios (entre los que destacan casos de dopaje, brutalidad o violencia en el terreno de juego o insultos a árbitros o jueces deportivos). Los miembros del TAS, cuyo número va a subir a los 300, van a ser escogidos por el CIO, las Federaciones Internacionales y los Comités Olímpicos Nacionales y deben actuar con objetividad, independencia y confidencialidad. Actúan en Formaciones que pueden componerse de 1 a 3 árbitros. El Código de Arbitraje en materia de Deporte, aprobado en noviembre de 1994, sufre modificaciones en el año 2003 con el fin de adaptarlo a la jurisprudencia de los tribunales y a las decisiones de los árbitros. El nuevo código entra en vigor en el año 1994 y con el una nueva clasificación de sus procedimientos arbitrales que se van a dividir en cuatro: el ordinario, el de apelación, el consultivo y el de mediación. Se refuerza la modificación del código de arbitraje que requiere del acuerdo del Pleno y por las 2/3 partes de sus miembros. Los cambios y el reconocimiento de los tribunales comportan que proliferen las adhesiones al TAD de los entes deportivos y que hayan importantes previsiones normativas de la competencia de aquel en temas tan significativos como el dopaje (Código Mundial Antidopaje, 2003). Sin duda la fuerza de sus sentencias arbitrales es la expresamente recogida en las normas deportivas internacionales y, como no, en las normas de cada Estado. Todos respiraron cuando el fútbol (Deporte de los deportes) aceptó el TAS y su jurisdicción deportiva aunque con limitaciones, entre otras la de la posibilidad de someter sus asuntos a otros organismos arbitrales. Para conseguir el respeto de los Estados, los dirigentes del TAS no dudan en apelar al Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales que obliga a los Estados contratantes (España lo es) a aceptar las cláusulas arbitrales acordadas por escrito; hecho que va a impedir la actuación a los tribunales ordinarios en los asuntos previamente sometidos a arbitraje siempre y cuando el acuerdo arbitral no sea nulo, ineficaz o inaplicable; aspectos que pueden dar de si, al igual que el carácter disponible que ha de tener la materia sometida a arbitraje o mediación. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil va en esta línea de protección del arbitraje al permitir declinatorias (arts. 39, 63 y ss) e impedir medidas cautelares sobre materia sometida a arbitraje (art.722). El prestigio del TAD y el alcance de su jurisdicción están en directa relación con su reconocimiento que una vez más nos lleva a la necesaria co-relación entre lo público y lo privado, especialmente si este último se mueve en un entorno mundialmente organizado y socialmente aceptado, respetado y regulado. El CIO y los Comités Olímpicos Nacionales también cumplen una importante función de impulso al reconocer la jurisdicción del TAD para la resolución de conflictos relacionados con los JJOO y con la actividad disciplinaria interna (arts. 59 de la Carta Olímpica y 29 del Reglamento de Disciplina del Comité Olímpico Español). La ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte también aporta su granito de arena al reconocer la conciliación extrajudicial en el deporte como medio de selección de controversias en este ámbito (Título XIII, artículos 87 y 88) aunque va a imponer los “términos y las condiciones previstas en la legislación del Estado”. No encuentro mejores palabras para finalizar y apelar a la concordia entre lo público y lo privado que las de la doctora Alegría Borras, en el año 1992, con motivo del Congreso Internacional de Derecho y Deporte celebrado en Barcelona: “aunque el Estado tenga una competencia general quedan amplios márgenes de autorregulación por parte de las organizaciones privadas sin que ello signifique una total liberación de las normas de derecho interno y de derecho internacional (por escasas que estas sean)”. fperezl@inves.es (artículo mejorado de mi anterior publicación en Juris Barcelona)

09-02-2009 Enviado por FERRAN PEREZ