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MODIFICACION REGLAMENTO IMPUESTOS ESPECIALES Se encuentra ya publicado el “Proyecto de modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales”. Analizaremos los cambios fundamentales que dicha modificación introduce para dos figuras claves del sector energético: las estaciones de servicio y los distribuidores de gasóleo, dejando para otros artículos los cambios relativos a bodegas o los referentes a operadores petrolíferos.
Un primer cambio importante es que la modificación acaba con una mala práctica que se venía produciendo: los suministros de un distribuidor de gasóleo a una EESS. Los distribuidores de gasóleo son comercios de venta minorista, es decir sólo pueden suministrar a los consumidores finales. Hasta el momento, sin embargo, los titulares de distribuidores de gasóleo, llegado un caso de necesidad (falta de existencias en la EESS, retrasos en el suministro por parte de los operadores petrolíferos, etcétera) han suministrado a las estaciones de servicio sin problema alguno. Lo han hecho ya que el propio Departamento de Aduanas e IIEE era el primero que atribuía su régimen de comercio minorista a las competencias de Industria y manifestaba que, desde el punto de vista de los Impuestos Especiales, no existía impedimento alguno en que se produjeran esos suministros desde un distribuidor a una EESS. Ahora lejos de esa postura, la modificación establece literalmente que: “7. Los establecimientos que, de acuerdo con la normativa del sector de hidrocarburos, sólo estén autorizados para realizar suministros a instalaciones fijas, tendrán la consideración de almacenes fiscales, pero solo podrán realizar suministros a consumidores finales.” Por otro lado, como novedad muy importante, el artículo 27 del proyecto prevé una posibilidad hasta ahora desconocida: la posibilidad de suministro directamente desde el operador petrolífero o desde CLH sin tener que pasar el producto por el centro de almacenamiento. Hasta ahora, esa práctica estaba absolutamente prohibida y podía ser incluso motivo de retirada del CAE. Sorprendentemente, el Proyecto aprueba ahora esa práctica y le da legalidad. El artículo 27 abre muchas dudas y contradicciones. Así, si será ya posible suministrar directamente desde CLH y máxime con los medios informáticos actuales que permiten conectar (a efectos contables) los camiones con una oficina ¿Por qué se exigen entonces unas instalaciones de almacenamiento para la concesión del CAE?. Amén de ello, no resulta lógico que quien ha realizado unas inversiones importantes en una zona vea como un distribuidor de otra zona puede actuar en la misma que él sin realizar inversión alguna, limitándose a realizar suministros directos desde CLH al consumidor final. Por último, la mayores posibilidades económicas de los grandes distribuidores, con una mayor posibilidad de adquirir camiones cisterna y distribuirlos por distintas zonas, irá contra los pequeños distribuidores que no tendrán esa capacidad de adquisición y de extenderse por diferentes zonas mediante el sistema de suministros directos desde CLH al consumidor final. Entramos, ahora, en un tema más espinoso: la llevanza de la contabilidad de los productos a 15º. Así se establece en el artículo 50 del proyecto. Hay que decir que el gasóleo es un producto que a mayor temperatura, se “expande”: Es decir 1.000 litros a 10 grados de temperatura pueden ser, aproximadamente, 1.007 litros a 24 grados. De inicio, las repercusiones son importantes y lo son ya que esa llevanza a 15º sólo se exigía en pocas zonas de España y sólo se requería a los distribuidores de gasóleo, no a las EESS. Incorporado ese tema al Reglamento de los IIEE, indudablemente se extenderá esa obligación a todas partes de España y se deberá pasar a exigir también a las estaciones de servicio. Es un tema francamente complicado y con aspectos que se vienen haciendo muy mal por parte de la Administración en aquellas zonas de España en las que hace años se viene exigiendo esa llevanza a 15º. El incorrecto sistema con que la Administración viene aplicándolo en la práctica produce diferencias (incluso negativas!) en la contabilidad de los distribuidores de gasóleo. La pretensión administrativa de liquidar esas diferencias como litros de origen desconocido que no han pagado impuestos en España, han fracasado en los tribunales. Otros problemas, como el que la facturación de los operadores a los distribuidores no sea precisamente por los litros a 15º, sino por los litros a temperatura ambiente, también son importantes. Todos esos problemas, dudas, contradicciones se extenderán ahora a toda España y a otras figuras como las EESS. Finalmente, en lo que concierne a los biocarburantes, el proyecto, desde nuestro punto de vista, recoge algo que nos sigue resultando increíble e incomprensible: siempre que la mezcla de bio con carburante sea inferior al 5% no deberá informarse de esa mezcla. Al poder pasar el producto por varios intermediarios, cabe la posibilidad de que se realicen mezclas por cada uno de ellos en porcentajes inferiores al 5% y que, por lo tanto, ninguno informe de ello. Finalmente el producto puede llegar al almacén fiscal (que es el responsable frente a consumo) como un producto sin bio y venderlo como tal cuando, lo cierto, es que a lo mejor lleva un 12% de bio. O puede recibirlo, mezclarlo con bio en un porcentaje del 6%, venderlo como un bio6, cuando en realidad puede ser un bio20. Las estaciones de servicio o los distribuidores de gasóleo son los responsables frente a consumo pudiendo ser denunciado por engaño, publicidad engañosa y pudiendo tener que responder de los daños ocasionados. Carlos Babot León Especialista en IIEE 952 211700
19-11-2009 Enviado por carlos babot león
19-11-2009 Enviado por carlos babot león






