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El Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid y el gusto por lo noticiable Mal hacen las instituciones democráticas cuando acuden al mundo del famoseo, farándula, prensa rosa o como ustedes quieran llamar al entorno en el que se mueven o mueven a bastantes de nuestros conciudadanos más populares, en busca del efecto impacto de la acción política. Peor quedan cuando en la búsqueda de este tipo de oportunidad desaciertan en el objeto y en el objetivo. Hace ya algunos años que nuestras instituciones políticas, conducidas por personas electas o seleccionadas, utilizan famosos con fines de difusión o de disuasión. Así, en acontecimientos culturales o deportivos se acercan a actores, artistas o deportistas codiciados para “salir en la foto”, y, en sentido bien diferente, en campañas de seguimiento al fraude fiscal no les ha sido difícil encontrar algún artista poco diligente con quien saciarse públicamente buscando la oportuna refracción. En estos días, es noticia una institución tan importante como el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid y no porque se haya hecho balance a su innegable actividad o porque haya sido objeto de debate por la Asamblea de Madrid (Parlamento) su informe anual (2008) sino porque se le ha ocurrido aceptar (cuando menos tramitar) una queja presentada, parece ser, por siete ciudadanos de origen o vecindad fuera de Madrid, contra la exmujer de un torero, con el que accedió al mundo rosa de tanta atracción social. La queja tiene por causa- según se ha informado públicamente- la información que facilita la madre a los medios de comunicación del quehacer diario de su hija. Se pretende que una madre deje de hablar de su hija porque no parece oportuno al interés superior del menor que, en un futuro, con la mera lectura de las revistas denominadas del corazón, la hoy menor podría obtener un conocimiento erróneo de su minoría de edad por las diferencias de trato aireadas. El derecho a la intimidad del menor frente a la madre biológica se convierte en el bien jurídico a proteger. Al desconocer los hechos huyo del análisis concreto derivado de las actuaciones de unos y otros. Mi pequeña columna solo quiere atraer la atención sobre el uso de famosos o aspirantes a serlo (pero populares al fin y al cabo) con pretensiones premeditadas de llamar la atención sin necesidad de ampliar los costos publicitarios. Se tiene la presa y se actúa, aunque sea en los límites de la competencia asumida, porque a través de ella voy a dejar claro que la institución existe y esta atenta y activa (para todos). Esta forma de actuar es oscura y dolosa y, lamentablemente, no tiene una buena respuesta penal. La finalidad de difusión de una institución con una gran responsabilidad en la protección de menores puede ser buena pero los medios así usados son totalmente reprochables y ante ello, los ciudadanos, no se conforman con nulidades de pleno derecho de actos o resoluciones administrativas e instan responsabilidades, motivo por el que no es extraño que, en el caso citado, ya se haya pedido la dimisión del Alto Comisionado. Nuestros dirigentes, políticos o no, deben ser responsables y sus actuaciones siempre han de estar guiadas por el desarrollo democrático de la sociedad en la que se encuentran y a la que sirven. El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid debe ser coherente y atento cumplidor de lo dispuesto en la ley 5/1996, de 8 de julio, en cuyo artículo 5 se le invita a velar porque las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid y cuantas entidades privadas presten servicios a la infancia y la adolescencia en Madrid respeten los derechos de los menores y orientes sus actuaciones en defensa de los mismos; situación que no es el caso de la exmujer popular del torero famoso. La mejor forma de desarrollar su función reside en el silencio de su actividad, en el trabajo interno y en la rendición de cuentas (informes) a la Asamblea de Madrid que no a las televisiones públicas y/o privadas o a los medios de comunicación cuando no es oportuno o procedente. En este sentido, el Defensor de Menor de la Comunidad de Madrid parece ser que se ha dirigido a los medios de comunicación para facilitarles la noticia de su actuación frente a la ex del torero famoso, señora B.E., de la misma forma que tampoco dudo, en su momento, en dar publicidad a sus opiniones sobre: el aborto con 16 años sin permiso paterno que considera una barbaridad (3/4/2009), su apoyo a reformas legales para penalizar conductas delictivas de menores (20/7/2009) o para proponer responsabilidades morales a los padres de menores para evitar agresiones sexuales. Debo entender que en el caso lo que ha sucedido es que presentadas una o varias quejas ante el Defensor del Menor, este por razón de su competencia, si bien pudo, tras un análisis sucinto, rechazarla/s, opto por tramitarla/s a la Fiscalía de Menores que es quien debe valorar los derechos en juego. Obviamente, la señora B.E. es parte interesada en el expediente que ha debido abrir la institución del Defensor del Menor y por tanto también resulta legítimo reclamar su derecho de acceso al mismo para conocer quien le acusa, de que se le acusa y cual es el parecer del Defensor del Menor para remitir las actuaciones a la fiscalía de menores. Derechos que derivan del procedimiento administrativo común y de la transparencia en el actuar administrativo. fperezl@inves.es

18-09-2009 Enviado por FERRAN PEREZ